A-746 de 2026
Temas y subtemas del fallo
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Recurso de súplica.
La demanda se rechazó con fundamento en el artículo 6 del Decreto 2067 de 1991, según el cual: “se rechazarán las demandas que recaigan sobre normas amparadas por una sentencia que hubiere hecho tránsito a cosa juzgada o respecto de las cuales sea manifiestamente incompetente”.
La causal de incompetencia se sustentó en el fenómeno de la caducidad.
De otro lado, el magistrado sustanciador puso de presente que el actor no acreditó su condición de ciudadano y que, al plantear reparos de carácter material contra el acto legislativo censurado omitió desarrollar los requisitos exigidos por la jurisprudencia constitucional para proponer un juicio de sustitución de la Constitución.
Al revisar los requisitos de procedencia encontró la Sala Plena de la Corporación que no se acreditó el de carga argumentativa.
Ello, por cuanto el actor no señaló yerro alguno en que hubiere incurrido la providencia censurada y solo se limitó a insistir en su postura sobre la no configuración de la caducidad y a subsanar algunas de las falencias indicadas en la inadmisión.
Con base en lo anterior, se RECHAZÓ por improcedente la súplica invocada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- PRIMERO. RECHAZAR por improcedente, al no cumplir el requisito de carga argumentativa , el recurso de s�plica interpuesto por el ciudadano Jos� Augusto T�mara Garrido en contra del Auto del 17 de abril de 2026 que rechaz� la demanda de inconstitucionalidad presentada en el expediente D-17.404.
- SEGUNDO. Contra esta providencia no procede recurso alguno.
- TERCERO. Ejecutoriada esta decisi�n, ARCHIVAR el expediente D-17.404. Notif�quese, comun�quese y c�mplase. PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA Presidenta NATALIA �NGEL CABO Magistrada CARLOS CAMARGO ASSIS Magistrado HECTOR ALFONSO CARVAJAL LONDO�O Magistrado JUAN CARLOS CORT�S GONZ�LEZ Magistrado No participa LINA MARCELA ESCOBAR MART�NEZ Magistrada VLADIMIR FERN�NDEZ ANDRADE Magistrado JORGE ENRIQUE IB��EZ NAJAR Magistrado MIGUEL POLO ROSERO Magistrado ANDREA LILIANA ROMERO LOPEZ Secretaria General [1] E xpediente digital D-17.404, archivo �demanda ciudadana�, disponible en: https://www.corteconstitucional.gov.co/secretaria/expediente?proceso=1&expediente=D0017404 [2] E xpediente digital D-17.404, archivo �demanda ciudada�.p.2 [3] Ibid. p.4 [4] Es pertinente se�alar que el demandante identific� el
- segundo. cargo como la violaci�n del "derecho al m�nimo vital contenido en el art�culo 334 de la Constituci�n." Sin embargo, el art�culo 334 CP regula la direcci�n general de la econom�a y la sostenibilidad fiscal, no el m�nimo vital como derecho fundamental. [5] Para sustentar esta tesis, se refiri� a la Sentencia T-037 de 2013, sobre el requisito de inmediatez en la acci�n de tutela y sostuvo que este requisito se vuelve menos estricto cuando permanece en el tiempo la vulneraci�n o amenaza de los derechos fundamentales del accionante, esto es, que como consecuencia de la afectaci�n de sus derechos su situaci�n desfavorable contin�a y es actual. [6] E xpediente digital D-17.404, archivo �Auto que rechaza la demanda�. [7] E xpediente digital D-17.404, archivo �Auto que rechaza la demanda�, p.7. [8] E xpediente digital D-17.404, archivo �Recurso de Suplica�. [9] Corte Constitucional, ver Autos 759 de 2018, 025 de 2021 y 126 de 2023. [10] Corte Constitucional, Auto 263 de 2016 y Auto 292 de 2020. [11] Corte Constitucional, Acuerdo 01 de 2025, art�culo 49, numeral 1 �El recurso de s�plica deber� interponerse dentro de los tres (3) d�as siguientes a la notificaci�n de la providencia objeto de �l� [12] En este sentido, el Auto 225 de 2017 de la Corte Constitucional, que reitera lo se�alado en el Auto 114 de 2004 y el Auto 196 de 2002, �la exposici�n realizada por el demandante debe atender un deber m�nimo de diligencia consistente en efectuar un razonamiento mediante el cual la Sala Plena pueda constatar el yerro, el olvido o la actuaci�n arbitraria que se endilga del Auto de rechazo�. [13] Corte Constitucional, Auto 232 de 2018, reiterado en el Auto 085 de 2021. [14] Corte Constitucional, Autos 236 de 2017 f.j. 5 y 025 de 2021, f.j. 3 y nota el pie 9. [15] Corte Constitucional, Auto 046 de 2020. [16] Corte Constitucional, Auto 075 de 2025. [17] Corte Constitucional, Autos 586 de 2016, 600 de 2016, 242 de 2020, 025 de 2021, 016, 655 y 2879 de 2023. [18] Expediente digital D-17.404, archivo �informe a despacho�. [19] Auto de rechazo del 17 de abril de 2026. p.5. [20] Ibid., fj. 25. [21] Corte Constitucional, Auto 440 de 2018, fj. 3 [22] Auto de rechazo del 17 de abril de 2026, fj. 27.